Varios países americanos contemplan en su Constitución la posibilidad de declarar Estado de Conmoción cuando circunstancias externas o internas amenacen la seguridad de la nación
Humberto Contreras
El gobierno nacional ha decretado el “Estado de Conmoción Externa”, medida que responde, oficialmente, al despliegue naval realizado por Estados Unidos en aguas del Caribe, frente a las costas venezolanas, supuestamente para combatir el narcotráfico, pero que el gobierno nacional califica como “pretexto” para intentar forzar un “cambio de régimen” en Venezuela.
La vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, informó al cuerpo diplomático asentado en Venezuela, que esta medida entrará en vigencia en caso de una agresión al país, y la misma concede poderes reforzados al presidente Maduro para actuar en materia de defensa y seguridad nacional”.
Maduro dijo el lunes 29 de septiembre, al anunciar la medida, que “Ya hoy arrancó el proceso de consulta del decreto constitucional de estado de excepción para decretar un estado de conmoción exterior, de acuerdo con la Constitución, y proteger a nuestro pueblo, proteger nuestra paz, nuestra estabilidad, los alcances en todas las direcciones del decreto de estado de conmoción exterior si Venezuela fuera agredida», señaló en su programa de televisión Con Maduro.
Pero, ¿Qué es un estado de conmoción exterior?
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia, describe el concepto que está incluido en la Constitución de varios países americanos. Textualmente, así:
“(Const.; Arg., Col., R. Dom. y Ven.) Declaración que efectúa el presidente de la República en todo, o en parte del territorio nacional, ante casos de grave perturbación del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Indica el documento citado, que en cada país que menciona, su Constitución señala que “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales” (Constitución de la Nación Argentina, art. 23; Constitución de la República de Colombia, art. 213; Constitución de la República Dominicana, art. 264.
En la Constitución de Venezuela (art. 338, párr. 3º), el supuesto de hecho que justifica la declaración es el “conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.
Para el caso de nuestro país, la organización no gubernamental, ONG, Acceso a la Justicia, explicó que el decreto de estado de conmoción exterior, tiene un marco legal definido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Agrega que el estado de conmoción exterior es una modalidad de Estado de Excepción que el gobierno puede declarar cuando considera que la seguridad del país está amenazada desde el exterior, como en casos de agresiones o amenazas militares.
Su finalidad principal explica, es proteger la soberanía, los intereses nacionales y la integridad de las instituciones, autorizando al Ejecutivo a tomar medidas extraordinarias que normalmente no podrían aplicarse en situaciones ordinarias.
Esta figura permite, por ejemplo, movilizar la fuerza armada y adoptar acciones inmediatas de defensa, pero siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y con la supervisión de los órganos parlamentarios y judiciales correspondientes.
Explica la ONG, que “la Ley Orgánica de Estados de Excepción, en su artículo 22, establece que cuando el presidente declara un estado de excepción, el decreto tiene fuerza de ley una vez aprobado en el Consejo de Ministros, y debe publicarse en la Gaceta Oficial y difundirse de inmediato por todos los medios de comunicación”.
El objetivo es que la ciudadanía pueda conocer con claridad cuáles derechos o garantías están siendo limitados por el Decreto durante el plazo de vigencia, plazo que, señala, el artículo 338 de la Carta Magna indica que no puede extenderse más de 90 días, aunque puede ser prorrogada por un periodo igual si se considera que persiste riesgo real para la seguridad de la nación, de los ciudadanos o de las instituciones.
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Implicaciones del decreto
Como otros Estados de Excepción, el de Conmoción Exterior puede implicar restricciones a algunas garantías constitucionales. Sin embargo, Acceso a la Justicia enfatiza que ciertos derechos son inalterables bajo cualquier circunstancia, como son, entre otros, el derecho a la vida, prohibición de la tortura y la incomunicación, el debido proceso, el acceso a la información y otros derechos humanos fundamentales considerados intangibles.