Asamblea Nacional sanciona Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

Una comisión de 23 diputados llevarán la norma ante la presidenta encargada Delcy Rodríguez para su promulgación

Con información de Aura Torrealba y Odry Farnetano.

Durante la sesión ordinaria celebrada este jueves, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y remitió el texto al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.

El presidente del parlamento venezolano, Jorge Rodríguez, nombró una comisión especial, integrada por 23 diputados, para entregar a la presidenta encargada Delcy Rodríguez la nueva norma, la cual entrará en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial.

La sesión inició con la aprobación de uno de los artículos que causó mayor controversia la pasada sesión, el cual establece que aquellas personas que estén fuera del territorio nacional y puedan ser objeto de amnistía, tendrán la opción de ser representados ante el tribunal competente con un apoderado judicial, con lo cual se le da oportunidad a quienes están fuera de Venezuela, hacerse representar por un abogado para ponerse a derecho; esto, de manera excepcional.

El artículo 7 aprobado por unanimidad señala lo siguiente:

«La amnistía objeto de esta ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley. Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional, podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante poder otorgado a abogado o abogada de su confianza y elección, sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía. La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta ley«.

Las exclusiones de la ley

El artículo 9 que fue aprobado por unanimidad establece que “estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta ley las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos: violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.

También quedan fuera homicidio intencional y lesiones gravísimas, tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos previstos en la ley contra la corrupción.

El texto aprobado añade que “estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”.

Cesan las acciones penales, extradiciones y medidas alternativas a la privación de libertad

El artículo 10 fue aprobado por unanimidad, dispone que “con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objetos de esta ley”. Asimismo, establece que “cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada”, y precisa que los efectos de la amnistía “se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta ley”.

Tribunal deberá verificar los supuestos de amnistía

El artículo 11 establece que el tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de la sentencia firme para su anulación, mediante sentencia de reemplazo en un plazo que no excederá de 15 días continuos.

Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de la mencionada ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.

Corresponderá al tribunal de control o de juicio conocer o decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio.

La solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.

Corresponderá a la Corte de Apelaciones conocer y decir las solicitudes

presentadas en los procesos en fase de ejecución.

La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP)

Víctima podrá apelar

El artículo 12 establece que la víctima acreditada en el proceso, el Ministerio Público y la persona procesada o condenada podrán interponer recurso de apelación, solo con efecto evolutivo. El recurso se tramitará según lo dispuesto en la COPP.

Órganos darán por finalizadas las averiguaciones

El artículo 13 señala que los órganos de investigación, de policía y militar darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objetos de la amnistía, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de la ley.

En tanto, el artículo 14 precisa que los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de la ley deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal. En caso de que el beneficiario haya sido

requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que deje sin efecto dichas solicitudes.

Hechos contemplados en la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

El artículo 8 define los hechos que se contemplarán en la Ley de Amnistía.

Primero. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

Segundo. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.

Tercero. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.

Cuarto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.

Quinto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.

Sexto. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.

Séptimo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.

Octavo. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2020 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.

Noveno. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.

Décimo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

Décimo primero. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.

Décimo segundo. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

Décimo Tercero. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año

Revisión de la ley contra el odio

Cabe destacar que el diputado de oposición Pablo Pérez solicitó se tomaran en cuenta unos eventos de naturaleza sindical y otros casos relacionados con sujetos que habían sido imputados por la ley contra el odio, por cuanto el presidente del parlamento, Jorge Rodríguez, al tomar la palabra aclaró que, según el diccionario de la Real Academia, «amnistía es el perdón de cierto tipo de delitos, punto, es un perdón, una amnistía es un perdón, uno no perdona a quien no haya cometido una falta, uno perdona a quien haya cometido una falta tipificada en nuestro ordenamiento legal».

Explicó que la razón por la cual habían sido excluidos esos casos, es porque la ley a la que se refiere es a hechos y no a personas en particular. «Sepamos cuáles son los límites establecidos en la ley de amnistía, por eso es que quedó claro cuáles son los hechos y cuáles quedan excluidos. Es verdad que pueden haberse dado casos donde haya una mala utilización de la ley contra el odio, pero también es verdad que personas fueron asesinadas por instigación al odio. (…) No queremos un país con impunidad, es un perdón el que está decidiendo el país político, a solicitud de la presidenta encargada Delcy Rodríguez».

Rodríguez aclaró que será la Comisión de Seguimiento, establecida en el artículo 15 de esta norma, junto al Programa por la Convivencia Democrática y por la Paz los encargados de revisar este tipo de casos particulares, de manera exhaustiva y perentoria, tras la aprobación de esta normativa, en respuesta a la inquietud manifiesta por el diputado de oposición, Pablo Pérez.

Comisión Especial para asegurar el cumplimiento de la ley

El artículo 15 contempla que la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de la Ley de Amnistía en colaboración con los órganos del sistema de justicia.

Para tal fin podrá contar con el apoyo de expertos y expertas con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidos. Dicha comisión podrá recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2.

Esta comisión estará presidida por el diputado Jorge Arreaza y la vicepresidenta será la diputada Nora Bracho y estará integrada por los siguientes diputados:

Pedro Infante, Grecia Colmenares, Carolina García, Thania Díaz, Nicolás Maduro Guerra, Pedro Carreño, América Pérez, Iris Varela, Jaqueline Faria, Roy Daza, Francisco Torrealba, Stalyn González, Juan Carlos Alvarado, Rubén Luna, Luis Florido, David Uzcátegui, Antonio Ecarry, Pablo Pérez, Rubén Limas, Alejandra Rodríguez y Alfonso Campos.

Cabe destacar que el presidente del parlamento también mencionó el nombre de la diputada Cilia Flores como miembro de esta comisión.

Destacó que la primera misión que tendrá esta comisión será la de «dirigirse al Palacio de Miraflores para presentarle a la presidenta encargada Delcy Rodríguez, para que pueda ser de manera perentoria promulgada como cabeza del Poder Ejecutivo» , dijo.

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